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PUESTA A DISPOSICION DE LOS
CAMIONES DE CARGA Cuando exista pacto previo, acerca de un
día y una hora precisa u hora límite, para la puesta
a disposición de los camiones de carga
en el lugar en que se deba proceder a la carga del envío, el
porteador? deberá cumplir dicho plazo, presentando, en los
citados lugar, fecha y hora, un camion adecuado para el transporte
del envío de que se trate en condiciones de ser cargado, pudiendo
el cargador, en caso con trario, y sin perjuicio de exigir la indemnización
a que en su caso hubiere lugar, buscar inmediatamente otro porteador.
Si nada se hubiese convenido respecto a la hora, el porteador cumplirá
su obligación poniendo a disposición el camion de carga
antes de las dieciocho horas del día señalado. Transcurrido
dicho plazo, el cargador podrá, sin perjuicio de exigir la
indemniza ción a que en su caso hubiere lugar, buscar otro
porteador.
Condiciones generales de la contratación.
En todo caso, los camiones de carga utilizados
habrán de reunir las condiciones adecuadas para el transporte
del envío de que se trate, así como para el acceso y
circulación por los lugares en que haya de realizarse su carga
y descarga, cuando tales condiciones le hubiesen sido previamente
comunicadas por el cargador. Cuando la realización del transporte
hubiera sido contratada por un operador de transporte,
éste responderá frente a su cargador de la adecuación
de los medios personales y materiales aportados por los transportistas
con los que contrate, sin perjuicio de las acciones que, a su vez,
le correspondan frente a estos como cargador en nombre propio. |
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ACCESO A LOS LUGARES DE CARGA
Y DESCARGA DEL ENVIO Cuando la carga o descarga del envío
deba hacerse en el recinto de un almacén, depósito,
obra o establecimiento comercial o industrial, el portea dor deberá
cumplir las instrucciones que, en su caso, le sean previamente impartidas
por el expedidor o el consignatario en relación con el acceso
y salida, circulación interior y colocación de los camiones
de carga, siendo, en caso contrario, responsable de los daños
que como consecuencia de su incumplimiento, pudieran ocasionarse a
las personas o a las edificaciones, instalaciones o cosas ubicadas
en dicho recinto.
PUESTA A DISPOSICION DEL CAMION PARA SU CARGA Cuando
exista pacto previo, acerca de un día y una hora precisa, u
hora límite, para la puesta a disposición del camion
en el lugar en que se deba proceder a la carga del envío, el
porteador?deberá cumplir dicho plazo, presentando, en los citados
lugar, fecha y ho ra, un vehículo adecuado para el transporte
del envío de que se trate en condiciones de ser cargado, pudiendo
el cargador, en caso con trario, y sin perjuicio de exigir la indemnización
a que en su caso hubiere lugar, buscar inmediatamente otro porteador.
Si nada se hubiese convenido respecto a la hora, el porteador cumplirá
su obligación poniendo a disposición el camion para
su carga antes de las dieciocho horas del día señalado.
Transcurrido dicho plazo, el cargador podrá, sin perjuicio
de exigir la indemniza ción a que en su caso hubiere lugar,
buscar otro porteador. |
ENTREGA DEL ENVíO AL PORTEADOR
, Cuando el porteador hubiera puesto a disposición el camion
para su carga en los términos previstos en la condición
anterior, el car gador deberá hacerle entrega del envío
para su transporte. En caso contrario deberá
indemnizarlo, salvo en caso de fuerza mayor, en cuantía igual
a la tercera parte del precio del transporte
previsto, o bien ofertarle la realización de un transporte
de similares caracte rísticas cuyo envío se encuentre
inmediatamente disponible. Cuando el cargador sólo hiciera
entrega al porteador de una parte del envío, deberá,
sin perjuicio del pago del precio del transporte
de esa parte, abonarle una indemnización igual a la mitad del
precio previsto para el transporte de la
parte no entregada, la cual se factu rará separadamente, o
bien ofertarle la realización de otro trans porte de características
similares al inicialmente convenido cuyo envío se encuentre
inmediatamente disponible.
EXIGENCIA DE CARTA DE PORTE El porteador podrá
exigir, antes de hacerse cargo del envío, que el cargador le
extienda una carta de porte referida a las características
de aquel y a las condiciones de su transporte.
Si el cargador se niega injustificadamente a extender la citada carta
de porte una vez que el porteador ha puesto a disposición el
camion para su carga, éste podrá,
a su vez, negarse a realizar el trans porte, sin incurrir por ello
en responsabilidad alguna.
El porteador podrá formular por escrito sobre la carta de porte
ex pedida por el cargador cuantas observaciones estime pertinentes
en relación con las características, condiciones o estado
que presenta el envío en el momento de hacerse cargo de éste,
debiendo, en di cho supuesto, firi?nar también el referido
documento. El cargador, por su parte, podrá exigir, en todo
caso, al porteador que firme, a la vista del envío, un ejemplar
de la carta de porte idéntico al que le ha extendido, el cual
conservará en su poder. Si el porteador se niega injustificadamente
a firmar dicho ejemplar, po drá proceder el cargador inmediatamente
a contratar otro porteador para la realización del transporte.
Acondicionamiento, embalaje y señalización del
envío Cuando la naturaleza de las mercancías
que componen el envío así lo exija, deberán ser
entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas,
y, en su caso, señalizadas mediante las oportunas marcas o
inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda
entrañar para las personas o para las propias mercancías,
de tal forma que éstas puedan soportar sin menoscabo su transporte
en condiciones normales y no constituyan causa de peligro para el
porteador o su personal dependiente, las demás mercancías
transportadas, el camion o los terceros. El porteador podrá
rechazar los envíos o bultos que se presenten mal acondicionados,
embalados o señalizados para su transporte. |
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