Allscandcargo Transportes Maritimo JVS  
transportes transporte  
  Menú
 
allscandcargo Transportes
allscandcargo Condiciones transporte
 
Empresas Transporte
 
allscandcargo Trans-Valemar
 
.
 
Web Recomendadas
  Te ayudamos a buscar algo en Internet ???
 
allscandcargo
 
 

Transportes maritimos

DETERMINACION DE LA LONGITUD DEL ITINERARIO MARITIMO De no existir acuerdo entre cargador y transportistas acerca de la longitud del transporte maritimo, se estará a la medición oficial que tenga hecha la Administración.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS El porteador del transporte maritimo será responsable de todas las consecuencias a que pueda dar lugar su incumplimiento de las obligaciones y formalida des prescritas por las Leyes y Reglamentos de las Administraciones Públicas, en todo el curso del viaje y a su llegada al punto de destino, salvo que su falta proviniese de haber sido inducido a error por falsedad del cargador en la declaración de las mercancías. Si el porteador del transporte maritimo hubiese procedido en virtud de orden formal del cargador o consignatario del envío, ambos incurrirán en responsabilidad.
  transporte maritimo
 
 
 
    CAMBIO DE CONSIGNACIóN DEL ENVíO El cargador podrá, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignación del envío, y el porteador del transporte maritimo cumplirá dicha orden con tal de que la misma le sea comunicada antes de haber realizado su entrega al consignatario inicialmente designado y, en su caso, con tiempo suficiente para impartir las órdenes adecuadas a su personal encargado de la conducción y/o entrega del envío, y de que el cargador le devuelva la carta de porte original, si ésta hubiera sido suscrita por el transporte maritimo, canjeándola por otra en la que conste la novación del contrato. Los gastos que esta variación de consignación ocasione serán de cuenta del cargador.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y MENOSCABOS EN EL ENVí0 El porteador del transporte maritimo responderá de todos los daños y menoscabos que ex perimente el envío durante el transporte, salvo que pruebe que han sido debidos a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio pro pio de las cosas. En todo caso, se presumirá probada la concurrencia de las causas que, con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, exoneran de responsabilidad del transporte maritimo si éste prueba que los daños o menos cabos experimentados por el envío han podido resultar de los ries gos particulares inherentes a una o varias de las siguientes circuns tancias: Empleo de vehículos abiertos, cuando tal empleo haya sido expresamente pactado en los términos previstos, salvo que el daño o menoscabo consista en la falta o pérdida de bultos.
Ausencia o deficiencia en el embalaje del envío. Insuficiencia o imperfección de las marcas o inscripciones de los bultos que integran el envío. Naturaleza de ciertas mercancías expuestas, por causas inhe rentes a la misma, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno o espontáneo, desecación, acción de las plagas o roedores. No obstante, si el transporte es efectuado por medio de un vehículo preparado para sustraer las mercancías. a la influencia del calor, frío, variaciones de temperatura o de la humedad del aire, el portea dor no podrá invocar el beneficio correspondiente a esta letra, a no ser que pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias, ha toma do las medidas que le incumbían en relación con la elección, mantenimiento y empleo de las instalaciones del vehículo.
Transporte de animales vivos.
• Huelga.
• Tumulto.
.
     
Anuncios
 

Página diseñada y posicionada por JVS Service - E-mail : . transportes
transportes
Diseño Web
transportes
Dominios Internet
    .
Contador de Visitas
transportes
Mantenimiento Redsat
 
Web Interesantes
.