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PUESTA A DISPOSICION DE LOS CAMIONES DE CARGA Cuando exista pacto previo, acerca de un día y una hora precisa u hora límite, para la puesta a disposición de los camiones de carga en el lugar en que se deba proceder a la carga del envío, el porteador? deberá cumplir dicho plazo, presentando, en los citados lugar, fecha y hora, un camion adecuado para el transporte del envío de que se trate en condiciones de ser cargado, pudiendo el cargador, en caso con trario, y sin perjuicio de exigir la indemnización a que en su caso hubiere lugar, buscar inmediatamente otro porteador.
Si nada se hubiese convenido respecto a la hora, el porteador cumplirá su obligación poniendo a disposición el camion de carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Transcurrido dicho plazo, el cargador podrá, sin perjuicio de exigir la indemniza ción a que en su caso hubiere lugar, buscar otro porteador.
Condiciones generales de la contratación. En todo caso, los camiones de carga utilizados habrán de reunir las condiciones adecuadas para el transporte del envío de que se trate, así como para el acceso y circulación por los lugares en que haya de realizarse su carga y descarga, cuando tales condiciones le hubiesen sido previamente comunicadas por el cargador. Cuando la realización del transporte hubiera sido contratada por un operador de transporte, éste responderá frente a su cargador de la adecuación de los medios personales y materiales aportados por los transportistas con los que contrate, sin perjuicio de las acciones que, a su vez, le correspondan frente a estos como cargador en nombre propio.
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allscandcargo transportes   ACCESO A LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA DEL ENVIO Cuando la carga o descarga del envío deba hacerse en el recinto de un almacén, depósito, obra o establecimiento comercial o industrial, el portea dor deberá cumplir las instrucciones que, en su caso, le sean previamente impartidas por el expedidor o el consignatario en relación con el acceso y salida, circulación interior y colocación de los camiones de carga, siendo, en caso contrario, responsable de los daños que como consecuencia de su incumplimiento, pudieran ocasionarse a las personas o a las edificaciones, instalaciones o cosas ubicadas en dicho recinto.
PUESTA A DISPOSICION DEL CAMION PARA SU CARGA Cuando exista pacto previo, acerca de un día y una hora precisa, u hora límite, para la puesta a disposición del camion en el lugar en que se deba proceder a la carga del envío, el porteador?deberá cumplir dicho plazo, presentando, en los citados lugar, fecha y ho ra, un vehículo adecuado para el transporte del envío de que se trate en condiciones de ser cargado, pudiendo el cargador, en caso con trario, y sin perjuicio de exigir la indemnización a que en su caso hubiere lugar, buscar inmediatamente otro porteador. Si nada se hubiese convenido respecto a la hora, el porteador cumplirá su obligación poniendo a disposición el camion para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Transcurrido dicho plazo, el cargador podrá, sin perjuicio de exigir la indemniza ción a que en su caso hubiere lugar, buscar otro porteador.
ENTREGA DEL ENVíO AL PORTEADOR , Cuando el porteador hubiera puesto a disposición el camion para su carga en los términos previstos en la condición anterior, el car gador deberá hacerle entrega del envío para su transporte. En caso contrario deberá indemnizarlo, salvo en caso de fuerza mayor, en cuantía igual a la tercera parte del precio del transporte previsto, o bien ofertarle la realización de un transporte de similares caracte rísticas cuyo envío se encuentre inmediatamente disponible. Cuando el cargador sólo hiciera entrega al porteador de una parte del envío, deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual a la mitad del precio previsto para el transporte de la parte no entregada, la cual se factu rará separadamente, o bien ofertarle la realización de otro trans porte de características similares al inicialmente convenido cuyo envío se encuentre inmediatamente disponible.
EXIGENCIA DE CARTA DE PORTE El porteador podrá exigir, antes de hacerse cargo del envío, que el cargador le extienda una carta de porte referida a las características de aquel y a las condiciones de su transporte. Si el cargador se niega injustificadamente a extender la citada carta de porte una vez que el porteador ha puesto a disposición el camion para su carga, éste podrá, a su vez, negarse a realizar el trans porte, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
El porteador podrá formular por escrito sobre la carta de porte ex pedida por el cargador cuantas observaciones estime pertinentes en relación con las características, condiciones o estado que presenta el envío en el momento de hacerse cargo de éste, debiendo, en di cho supuesto, firi?nar también el referido documento. El cargador, por su parte, podrá exigir, en todo caso, al porteador que firme, a la vista del envío, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que le ha extendido, el cual conservará en su poder. Si el porteador se niega injustificadamente a firmar dicho ejemplar, po drá proceder el cargador inmediatamente a contratar otro porteador para la realización del transporte.
Acondicionamiento, embalaje y señalización del envío Cuando la naturaleza de las mercancías que componen el envío así lo exija, deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, y, en su caso, señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías, de tal forma que éstas puedan soportar sin menoscabo su transporte en condiciones normales y no constituyan causa de peligro para el porteador o su personal dependiente, las demás mercancías transportadas, el camion o los terceros. El porteador podrá rechazar los envíos o bultos que se presenten mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte.
 
     
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