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PRECIO Y CONDICIONES DEL TRANSPORTE
En los transportes respecto de los que la
Administración haya establecido tarifa obligatoria única,
el precio y las condiciones del transporte será el de dicha
tarifa. En los transportes respecto de los que la Administración
haya establecido tarifa obligatoria en horquilla, el precio y condiciones
del transporte será el correspondiente al límite
mínimo de la horquilla, salvo que las partes hubieran establecido
otro distinto dentro de los límites de la misma. En los transportes
respecto de los que la Administración haya establecido tarifa
de referencia, el precio y condiciones del transporte
será el correspondiente a ésta, salvo que las partes
hubieran acordado otro distinto. En los transportes respecto de los
que no tenga establecida tarifa la Administración, las condiciones
y el precio será el que resulte usual para el tipo de transporte
del que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de
recibir las mercancías, salvo que las partes hubieran pactado
otro distinto. |
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OBLIGACION DEL PAGO DEL PRECIO EN
LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE La obligación de pagar el precio
segun las condiciones del transporte recaerá
sobre el cargador, cuando aquel se hubiera concertado a porte pagado"
y sobre el consignatario, cuando lo hubiera sido a_porte debido. Cuando
no exista pacto previo entre las partes, se entenderá que el
transporte se ha concertado a porte pagado.
EXIGIBILIDAD DEL PAGO DEL PRECIO SEGUN CONDICIONES
DEL DEL TRANSPORTE Salvo que previamente se hubiera pactado otro
momento anterior o posterior, cuando el transporte
se hubiera concertado a porte paga do, el porteador podrá exigir
su pago al cargador tan pronto como haya realizado el transporte y
previa justificación de la entrega del envío al consignatario.
Cuando el transporte se hubiera concertado a porte debido, el por teador
podrá exigir su pago en el momento de hacer entrega del en vío
al consignatario. |
MODALIDADES DE PAGO DEL PRECIO SEGUN CONDICIONES
DEL TRANSPORTE El pago del precio del transporte podrá
realizarse con dinero o a través de cualquier otro instrumento
con poder liberatorio, considerándose que, a no ser que exista
pacto previo entre las partes acerca del pago aplazado, éste
deberá producirse al contado.
PESAJE DEL ENVíO A EFECTOS DE DETERMINAR EL PRECIO DEL TRANSPORTE
Si para la determinación del precio del transporte
una de las partes contra tantes solicita el pesaje del envío,
esta operación deberá ser realizada por una sola vez,
bien en el lugar de carga o bien en el de descarga. Si para ello es
necesario el desplazamiento del vehículo, el coste de dicho
desplaza miento, así como, en todo caso, el de la operación
de pesaje serán soporta dos por quien la solicitó.
OBLIGACIóN DE REALIZAR EL TRANSPORTE El transporte de las mercancías
deberá ser realizado por el transportista con los medios personales
y materiales integrantes de su propia organización empresarial,
utilizando vehículos de los que disponga en tal concepto. No
obstante, cuando, en los supuestos legalmente previstos, el transporte
se lleve a cabo por el porteador mediante la colaboración de
otro transportista que cuente con el personal y los vehículos
adecuados para realizarlo, no quedará desvirtuada su condición
de porteador único frente al cargador, con tal de que éste
no se oponga y, en los supuestos en que se haya formalizado una carta
de porte, conste en la misma la identidad del transportista colabo
rador.
En todo caso, los vehículos utilizados habrán de reunir
las condiciones adecuadas para el transporte del envío de que
se trate, así como para el acceso y circulación por los
lugares en que haya de realizarse su carga y descarga, cuando tales
condiciones le hubiesen sido previamente comunica das por el cargador.
Cuando la realización del transporte hubiera sido contratada
por un opera dor de transporte, éste responderá frente
a su cargador de la adecuación de los medios personales y materiales
aportados por los transportistas con los que contrate, sin perjuicio
de las acciones que, a su vez, le correspondan frente a estos como
cargador en nombre propio.
ACCESO A LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA DEL ENVíO Cuando la
carga o descarga del envío deba hacerse en el recinto de un
almacén, depósito, obra o establecimiento comercial o
industrial, el portea dor deberá cumplir las instrucciones que,
en su caso, le sean previamente impartidas por el expedidor o el consignatario
en relación con el acceso y salida, circulación interior
y colocación del vehículo, siendo, en caso contrario,
responsable de los daños que como consecuencia de su incum plimiento,
pudieran ocasionarse a las personas o a las edificaciones, instalaciones
o cosas ubicadas en dicho recinto. |
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