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PRECIO Y CONDICIONES DEL TRANSPORTE En los transportes respecto de los que la Administración haya establecido tarifa obligatoria única, el precio y las condiciones del transporte será el de dicha tarifa. En los transportes respecto de los que la Administración haya establecido tarifa obligatoria en horquilla, el precio y condiciones del transporte será el correspondiente al límite mínimo de la horquilla, salvo que las partes hubieran establecido otro distinto dentro de los límites de la misma. En los transportes respecto de los que la Administración haya establecido tarifa de referencia, el precio y condiciones del transporte será el correspondiente a ésta, salvo que las partes hubieran acordado otro distinto. En los transportes respecto de los que no tenga establecida tarifa la Administración, las condiciones y el precio será el que resulte usual para el tipo de transporte del que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías, salvo que las partes hubieran pactado otro distinto.   transporte allscandcargo
 
 
 
transporte europa   OBLIGACION DEL PAGO DEL PRECIO EN LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE La obligación de pagar el precio segun las condiciones del transporte recaerá sobre el cargador, cuando aquel se hubiera concertado a porte pagado" y sobre el consignatario, cuando lo hubiera sido a_porte debido. Cuando no exista pacto previo entre las partes, se entenderá que el transporte se ha concertado a porte pagado.
EXIGIBILIDAD DEL PAGO DEL PRECIO SEGUN CONDICIONES DEL DEL TRANSPORTE Salvo que previamente se hubiera pactado otro momento anterior o posterior, cuando el transporte se hubiera concertado a porte paga do, el porteador podrá exigir su pago al cargador tan pronto como haya realizado el transporte y previa justificación de la entrega del envío al consignatario.
Cuando el transporte se hubiera concertado a porte debido, el por teador podrá exigir su pago en el momento de hacer entrega del en vío al consignatario.
MODALIDADES DE PAGO DEL PRECIO SEGUN CONDICIONES DEL TRANSPORTE El pago del precio del transporte podrá realizarse con dinero o a través de cualquier otro instrumento con poder liberatorio, considerándose que, a no ser que exista pacto previo entre las partes acerca del pago aplazado, éste deberá producirse al contado.
PESAJE DEL ENVíO A EFECTOS DE DETERMINAR EL PRECIO DEL TRANSPORTE Si para la determinación del precio del transporte una de las partes contra tantes solicita el pesaje del envío, esta operación deberá ser realizada por una sola vez, bien en el lugar de carga o bien en el de descarga. Si para ello es necesario el desplazamiento del vehículo, el coste de dicho desplaza miento, así como, en todo caso, el de la operación de pesaje serán soporta dos por quien la solicitó.
OBLIGACIóN DE REALIZAR EL TRANSPORTE El transporte de las mercancías deberá ser realizado por el transportista con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, utilizando vehículos de los que disponga en tal concepto. No obstante, cuando, en los supuestos legalmente previstos, el transporte se lleve a cabo por el porteador mediante la colaboración de otro transportista que cuente con el personal y los vehículos adecuados para realizarlo, no quedará desvirtuada su condición de porteador único frente al cargador, con tal de que éste no se oponga y, en los supuestos en que se haya formalizado una carta de porte, conste en la misma la identidad del transportista colabo rador.
En todo caso, los vehículos utilizados habrán de reunir las condiciones adecuadas para el transporte del envío de que se trate, así como para el acceso y circulación por los lugares en que haya de realizarse su carga y descarga, cuando tales condiciones le hubiesen sido previamente comunica das por el cargador. Cuando la realización del transporte hubiera sido contratada por un opera dor de transporte, éste responderá frente a su cargador de la adecuación de los medios personales y materiales aportados por los transportistas con los que contrate, sin perjuicio de las acciones que, a su vez, le correspondan frente a estos como cargador en nombre propio.
ACCESO A LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA DEL ENVíO Cuando la carga o descarga del envío deba hacerse en el recinto de un almacén, depósito, obra o establecimiento comercial o industrial, el portea dor deberá cumplir las instrucciones que, en su caso, le sean previamente impartidas por el expedidor o el consignatario en relación con el acceso y salida, circulación interior y colocación del vehículo, siendo, en caso contrario, responsable de los daños que como consecuencia de su incum plimiento, pudieran ocasionarse a las personas o a las edificaciones, instalaciones o cosas ubicadas en dicho recinto.
 
     
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