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INICIO DE LA RESPONSABILIDAD
DEL TRANSPORTE La responsabilidad del transportista comenzará
desde el momento en que las mercancías se encuentren cargadas,
colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vehículo
que ha de realizar la empresa de transporte.
PLAZO PARA REALIZAR LA CARGA DEL ENVíO El plazo
para realizar la carga del envío a bordo del vehículo
será de
dos horas contadas desde su puesta a disposición por el porteador,
salvo que las partes hubieran pactado, en los términos
previstos, la puesta a disposición
del vehículo a una hora determinada y ésta se hubiera
cumplido por el transportista, en cuyo caso se contarán a partir
de aquella. En ausencia de precisión por parte del cargador
sobre los horarios de carga existentes en el lugar en que ésta
deba realizarse, cuando los plazos anteriormente señalados no
hubieran transcurrido com pletamente a las dieciocho horas, o a la
hora de cierre del corres pondiente establecimiento si ésta
es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las
ocho horas, o hasta la hora de apertura de di cho establecimiento si ésta
es anterior, del primer día laborable siguiente. |
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Cuando el cargador incumpla los plazos anteriormente
señalados, podrá el porteador exigirle una indemnización
en concepto de para lización del vehículo, al pago
de la cual sólo podrá negarse el car gador si prueba
la concurrencia de fuerza mayor, caso fortuito o causa imputable
al transportista. Cuando la Administración tenga establecidas
unas cuantías deter minadas para la indemnización por
paralización del vehículo, el porteador no podrá exigir
una indemnización mayor. Si nada tiene establecido la Administración,
la indemnización será equivalente, por cada hora o
fracción de paralización, a la cantidad legalmente
establecida como salario mínimo interprofesional/día
multiplicado por 1,2, sin que se computen más de diez horas
de paralización dia rias, salvo que las partes hubieran pactado,
una indemnización dis tinta para este supuesto.
INICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTES La responsabilidad del porteador comenzará
desde el momento en que las mercancías se encuentren cargadas,
colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vehículo
que ha de realizar el transporte y la empresa.
LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
Salvo que las partes hubieran pactado, unas cuantías o condiciones
diferentes, la responsabilidad del porteador por los daños,
pérdidas o averías que sufran las mercancías
integrantes del envio o por los retrasos en su entrega al consignatario,
estará limitada como máxi mo a la cantidad de 450 pesetas
por kilogramo. Dicha limitación de responsabilidad no será
de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido
mediando dolo del porteador. Cuando se pacten límites superiores
o condiciones de responsabili dad diferentes a las previstas en los
párrafos anteriores, podrán, asimismo, las partes pactar
la percepción por parte del porteador de una cantidad adicional
al precio del transporte animal, que se facturará
se paradamente de éste, como compensación del aumento
de respon sabilidad pactado. En especial, podrá el cargador
declarar, contra el pago de una prima pactada entre las partes, un
valor de las mercancías que integran el envío superior
al límite anteriormente señalado, en cuyo caso dicho
valor sustituirá al citado límite. Asimismo, el cargador
podrá fijar, contra el pago, de una prima pactada entre las
partes, la suma de un interés especial en la entrega del envío.
En dicho supuesto, el cargador podrá reclamar, en los ca sos
de pérdida, avería o retraso en la entrega del envío,
junto a la indemnización que corresponda con arreglo a lo señalado
en los pá rrafos anteriores, el pago de la suma por interés
especial declarado. |
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ITINERARIO Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Si cargador y porteador hubieran pactado el camino por donde de ba
hacerse el transporte, el porteador no podrá
realizarlo por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.
Cuando así lo haga sin mediar dicha causa, será responsable
de todos los daños que por cualquier otra sobrevengan durante
el transporte de animales o las mercancías
que integran el envío, además de pagar la suma que,
en su caso, se hubiera estipulado para tal evento, con las limitaciones
señaladas en la condición anterior.
De no mediar el referido pacto respecto a la ruta a seguir marcada
por las empresas de l transporte, el porteador
deberá conducir el envío por el itinerario que resulte
más corto entre el origen y el destino del transporte,
sal vo que exista otro cuya utilización resulte evidentemente
más acon sejable teniendo en cuenta las exigencias derivadas
de la seguridad vial y de las características de la red de
carreteras en relación con las del vehículo y la naturaleza
de las mercancías transportadas. De
elegir otro distinto, será de su cuenta el aumento de costes
que, en su caso ello implique, salvo causa de fuerza mayor. Cuando,
por la expresada causa de fuerza mayor, el porteador hu biera tenido
que tomar una ruta distinta a la que corresponda con forme a lo anteriormente
señalado y ello implicase un aumento de portes, éste
le será abonable mediante su formal justificación. |
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