Allscandcargo Empresas Transportes JVS  
transportes transporte  
  Menú
 
allscandcargo Transportes
allscandcargo Condiciones transporte
 
Empresas Transporte
 
allscandcargo Trans-Valemar
 
.
 
Web Recomendadas
  Te ayudamos a buscar algo en Internet ???
 
allscandcargo
 
 

Empresas de Transportes

INICIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTE La responsabilidad del transportista comenzará desde el momento en que las mercancías se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vehículo que ha de realizar la empresa de transporte.
PLAZO PARA REALIZAR LA CARGA DEL ENVíO El plazo para realizar la carga del envío a bordo del vehículo será de dos horas contadas desde su puesta a disposición por el porteador, salvo que las partes hubieran pactado, en los términos previstos, la puesta a disposición del vehículo a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido por el transportista, en cuyo caso se contarán a partir de aquella. En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de carga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos anteriormente señalados no hubieran transcurrido com pletamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del corres pondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de di cho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.
  transportes  internacionales
 
 
 
Cuando el cargador incumpla los plazos anteriormente señalados, podrá el porteador exigirle una indemnización en concepto de para lización del vehículo, al pago de la cual sólo podrá negarse el car gador si prueba la concurrencia de fuerza mayor, caso fortuito o causa imputable al transportista. Cuando la Administración tenga establecidas unas cuantías deter minadas para la indemnización por paralización del vehículo, el porteador no podrá exigir una indemnización mayor. Si nada tiene establecido la Administración, la indemnización será equivalente, por cada hora o fracción de paralización, a la cantidad legalmente establecida como salario mínimo interprofesional/día multiplicado por 1,2, sin que se computen más de diez horas de paralización dia rias, salvo que las partes hubieran pactado, una indemnización dis tinta para este supuesto.
INICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que las mercancías se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vehículo que ha de realizar el transporte y la empresa.
LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Salvo que las partes hubieran pactado, unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad del porteador por los daños, pérdidas o averías que sufran las mercancías integrantes del envio o por los retrasos en su entrega al consignatario, estará limitada como máxi mo a la cantidad de 450 pesetas por kilogramo. Dicha limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido mediando dolo del porteador. Cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabili dad diferentes a las previstas en los párrafos anteriores, podrán, asimismo, las partes pactar la percepción por parte del porteador de una cantidad adicional al precio del transporte animal, que se facturará se paradamente de éste, como compensación del aumento de respon sabilidad pactado. En especial, podrá el cargador declarar, contra el pago de una prima pactada entre las partes, un valor de las mercancías que integran el envío superior al límite anteriormente señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite. Asimismo, el cargador podrá fijar, contra el pago, de una prima pactada entre las partes, la suma de un interés especial en la entrega del envío. En dicho supuesto, el cargador podrá reclamar, en los ca sos de pérdida, avería o retraso en la entrega del envío, junto a la indemnización que corresponda con arreglo a lo señalado en los pá rrafos anteriores, el pago de la suma por interés especial declarado.
transporte animal   ITINERARIO Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE Si cargador y porteador hubieran pactado el camino por donde de ba hacerse el transporte, el porteador no podrá realizarlo por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor. Cuando así lo haga sin mediar dicha causa, será responsable de todos los daños que por cualquier otra sobrevengan durante el transporte de animales o las mercancías que integran el envío, además de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para tal evento, con las limitaciones señaladas en la condición anterior.
De no mediar el referido pacto respecto a la ruta a seguir marcada por las empresas de l transporte, el porteador deberá conducir el envío por el itinerario que resulte más corto entre el origen y el destino del transporte, sal vo que exista otro cuya utilización resulte evidentemente más acon sejable teniendo en cuenta las exigencias derivadas de la seguridad vial y de las características de la red de carreteras en relación con las del vehículo y la naturaleza de las mercancías transportadas. De elegir otro distinto, será de su cuenta el aumento de costes que, en su caso ello implique, salvo causa de fuerza mayor. Cuando, por la expresada causa de fuerza mayor, el porteador hu biera tenido que tomar una ruta distinta a la que corresponda con forme a lo anteriormente señalado y ello implicase un aumento de portes, éste le será abonable mediante su formal justificación.
 
     
Anuncios
 

Página diseñada y posicionada por JVS Service - E-mail : . transportes
transportes
Diseño Web
transportes
Dominios Internet
    .
Contador de Visitas
transportes
Mantenimiento Redsat
 
Web Interesantes
.